15/06/2020 - www.LasCabezasDigital.es 

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020

A partir de este lunes 15 junio el ingreso mínimo vital ya se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas

 

Para solicitarlo se han habilitado dos opciones:

Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario.

Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado.

Si no tiene acceso a Internet, podrá enviar su solicitud y la documentación pertinente por correo ordinario.

La atención presencial sólo se realizará con cita previa.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán efectos económicos desde el 1 de junio de 2020.

En la actualidad,  en la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Lebrija se está informando a las personas interesadas de esta prestación resolviendo las dudas existentes. Para ello, es necesario solicitar cita previa a través del número de teléfono 95 597 70 24.

Personas beneficiarias 

Las personas beneficiarias deben cumplir una serie de requisitos:

  • Estar en situación de vulnerabilidad económica

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 si hay menores a cargo.

  • Cumplir un año de residencia legal en España.

  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.

  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.

  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.

  • Estar inscritas como demandantes de empleo.

Existen circunstancias especiales en las que algunos colectivos, como víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, no están obligados al cumplimiento de algunos de los requisitos siempre que lo acrediten a través de un informe emitido por los servicios que los atiendan o por los servicios sociales públicos.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al IMV dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.

Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462€ en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 € más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015€ al mes.

Más información, las personas interesadas pueden consultar el siguiente enlace.

 

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